domingo, 4 de abril de 2010

prESTACIONes SoCialeS

Las prestaciones legales son las que la ley ha establecido en favor de los trabajadores, y extralegales las que los empleadores conceden por mera liberalidad, convención o pacto colectivo, y que sobrepasan las prestaciones legales. El Sistema de Seguridad Integral ha asumido el reconocimiento y pago de algunas prestaciones, pero el empleador es quien debe responder por la mayor parte de ellas. Entre las prestaciones que están a cargo del empleador figura el auxilio de cesantía, el auxilio de transporte, los intereses a la cesantía, la prima de sericios, el seguro de vida, la dotación de vestuario y calzado de labor y el subsidio familiar. Las vacaciones, aunque no son una prestación social sino un descanso, también corren a cargo del empleador.
Están a cargo del sistema de seguridad Social Integral, cuando el trabajador está afiliado, la asistencia por enfermedad común, por enfermedad profesional y por accidente de trabajo; el pago de las incapacidades por enfermedad común, enfermedad profesional, accidente de trabajo o maternidad; el reconocimiento de la pensión de invalidez y la pensión de vejez, así como el seguro de vida y los gastos de entierro. Todos estos riesgos estarán a cargo del empleador, cuando éste no afilie el trabajador al sistema de Seguridad Social Integral.
Se tiene derecho al auxilio de cesantía cuando se cumple un año y proporcionalmente por fracción de año, cualquiera que sea ésta. Dicho auxiliio equivale a un mes de salario. Las vacaciones equivalen a 15 días hábiles por año cumplido de servicio y proporcionalmente por fracción de año cuando dicha fracción sea superior a 90 días en los contratos a término indefinido, o a término fijo superior a 1 año. En los contratos a término fijo inferior a 1 año se tiene derecho en forma proporcional por cualquier tiempo laborado. Los trabajadores de rayos X tienen derecho a 15 días de vacaciones cada 6 meses. Los trabajadores de la construcción tienen derecho a 15 días de vacacuiones, por año cumplido de servicios, o por fracción de 1 año en forma proporcional siempre y cuando laboren siquiera 1 mes. La prima de servicios equivale a 1 mes de salario, pagadero así: 15 dçias en el mes de junio y 15 días en el mes de diciembre. Los trabajadores que devenguen menos de 2 salarios minimos tienen derecho al auxilio de transporte. A estas prestaciones se ha adicionado una nueva, a partir del año 1.984, consiste en el sumionistro por parte del empleador del calzado, y vestido de labor para todos los trabajadores que devenguen menos de 2 salarios minimos; tales suministros se hacen los días 30 de abril, 31 de agosto y 20 de diciembre. Además de las anteriores prestaciones, también está a cargo del empleador la pensión de jubilación cuando el trabajador no ha estado afiliado al Sistema de Seguridad Social Integral, siempre que éste haya cumplido 20 años de servicios continuos o discontinuos y cumpla 55 años de edad el hombre y 50 años de edad la mujer. El Sistema de Seguridad Social Integral reconoce esta misma prestación, pero bajo la denominación de pensión de vejez, a quienes acrediten 500 semanas de cotización en los últimos 10 años o 1.000 semanas en cualquier tiempo y cuyas edades sean 60 años para el hombre y 55 años para la mujer.
El Sistema General de la Seguridad Social en Salud está fundamentado por los principios de equidad, obligatoreidad, protección integral y libre escogencia.

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